18 de agosto de 2021. FIN DEL PLAZO de ADECUACIÓN a GRADO de las ALARMAS DE ROBO
Fin del plazo
El 23 de abril de 2020, la Secretaria de Estado de la Seguridad envió un escrito a la Unidad Central de Seguridad Privada. En este escrito, aclaraban que el plazo de adaptación a grado de las alarmas antiguas vence el 18 de agosto de 2021.
Legislación en la que se establece el plazo
Las órdenes ministeriales INT/316/2011, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la INT/317/2011, sobre medidas de seguridad privada, ambas publicadas el 1 de febrero de 2011, establecieron un plazo de 10 años para que los sistemas de alarma instalados con anterioridad y que estuviesen conectados a Centrales Receptoras de Alarmas o Centros de Control de vigilantes, adaptasen sus elementos de la alarma de robo a cumplir con el grado de seguridad especificado en la artículo 2 de la citada orden INT/316/2011.
¿Quién debe realizar la adecuación?
En el escrito aclaran que los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, tales como bancos o joyerías entre otros, tienen que adaptar sus equipos a grado 3 antes de dicha fecha, tal y como especifica la INT/317/2011. El grado para el resto de establecimientos y viviendas conectados debe ser 2.
Se recomienda a los clientes que precisen realizar dicha adaptación, ponerse en contacto con su empresa mantenedora y evitar dejarlo para el último momento.