Adaptación Instalaciones Cámaras Vídeovigilancia a NUEVO RGPD
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comienza a aplicarse el 25 mayo de 2018. Se trata de una NORMATIVA COMUNITARIA que debe implantarse en todos los Estados de la Unión Europea. Con ello se pretende dar un paso más en la actualización del control de los DATOS PERSONALES de los ciudadanos.
La necesidad de que las CAMARAS de VIDEOVIGILANCIA cumplan estrictamente con la Ley, es de vital importancia para garantizar la utilidad legal de la prueba, llegado el caso, o para evitar sanciones. Por esta razón, su sistema de VIDEOVIGILANCIA debe estar ADAPTADO a este nuevo REGLAMENTO.
Para ello, se hace necesario acometer las modificaciones legales que se imponen para que las imágenes de su Sistema de CAMARAS de VIDEOVIGILANCIA cumpla los requisitos legales.
Las principales novedades que supone la implantación del RGPD son las siguientes:
*CARTEL INFORMADOR: Cambia la información que debe proporcionarse al público, por lo que los carteles informadores y los folletos informativos actuales, deben ser sustituidos.
*Se hace necesario justificar documentalmente la estructura del sistema de cámaras, previo ANALISIS DE RIESGOS.
*Para aquellos sistemas de cámaras más complejos (los que afecten al control laboral o los que dispongan de cámaras con grandes prestaciones, entre otros) se hará necesario la realización de una EVALUACIÓN DE IMPACTO.
*Ya no será necesaria la notificación de ficheros a la AGPD, sin embargo, hay que elaborar un REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO.
*Es imprescindible designar la persona responsable de la adaptación al RGPD en cada organización y, dependiendo las circunstancias de cada caso, aquella persona que deberá asumir la condición de DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (lo que implicará un plus de responsabilidad y de formación).
*Deberán describirse las MEDIDAS DE SEGURIDAD en un DOCUMENTO de SEGURIDAD.
*NUEVOS DERECHOS: El RGPD reconoce la obligación de transparencia y el derecho al olvido. Los consumidores y usuarios pueden pedir el borrado de los datos/imágenes si ya no son necesarios para cumplir el motivo por el que se captaron. · DERECHO A LA PORTABILIDAD. Es otro nuevo derecho. Consiste en poder solicitar los datos/imágenes en un formato válido para poderlos trasladar a otro responsable, si se desea.
*BRECHAS DE SEGURIDAD: Los fallos que se produzcan se deberán comunicar obligatoriamente a la AGENCIA ESPAÑOLA de PROTECCION de DATOS, además de a los afectados, para lo cual se hace necesario establecer mecanismos de NOTIFICACIÓN DE QUIEBRAS DE SEGURIDAD.
*NUEVOS FORMULARIOS: La existencia de nuevos derechos y obligaciones implica la modificación de los procesos y formularios existentes.
*NUEVOS CONTRATOS: Cambia la relación con los encargados de tratamiento (aquellos que acceden a los datos/imágenes con objeto de prestar un servicio), por lo que es necesario CORREGIR LOS CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD Y ACCESO.
¿POR DÓNDE EMPEZAMOS?
Como observa, el cumplimiento de las obligaciones del RGPD son COMPLEJAS. Si lo considera conveniente, podemos encargarnos de gestionar la adaptación de su Sistema de Cámaras de Videovigilancia (CCTV). Para ello contamos con la colaboración del despacho de abogados especialista en Sistemas de Seguridad LEXCAM, DERECHO Y GESTIÓN, S.L. (CIF B32435786), que nos ayudan con la tramitación de las obligaciones formales impuestas por el RGPD.
Como Clientes del Grupo NEUTRO (Neutrocolor, S.C.L., ND Seguridad, S.L. y/o Casfer, S.L.) para la adaptación aplicaríamos un precio ESPECIAL de 195€ + IVA, para lo cual Vd. expresamente nos autoriza a ceder a LEXCAM, DERECHO y GESTION, S.L. (CIF B32435786) los datos técnicos y personales estrictamente necesarios para que Vd. no se tenga que preocupar de nada (razón social, CIF, dirección y teléfono, así como los datos personales de las personas con acceso a las imágenes). Por supuesto, podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, corrección, olvido y portabilidad en la siguiente dirección: C/ Chamoso Lamas nº 6, 2º, 32500, O Carballiño, Ourense.